La Ley Orgánica 10/2015, de 23 de noviembre, ha revisado y actualizado el Código Penal, adecuándolo a las nuevas realidades sociales que exigían un cambio y modificación de la norma penal. Se ha llevado a cabo una revisión del régimen de penas, así como de su aplicación, se han adoptado técnicas para la agilización del sistema penal e introducido nuevas figuras delictivas que completan la ausencia de tipificación de algunas conductas que existían en la anterior regulación. En el presente trabajo se va a examinar la evolución y contenido del nuevo artículo 197, concretamente su apartado séptimo. Este artículo regula la conducta coloquialmente denominada “sexting”. El sexting consiste el intercambio imágenes o grabaciones con un contenido sexual o provocante de otra persona, que se obtienen con su consentimiento, pero que posteriormente se divulgan en contra de su voluntad, teniendo en cuenta que dicha imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal, o dentro de una relación de intimidad y su difusión se haya efectuado sin el consentimiento de la persona afectada, lesionando gravemente su intimidad.
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El Sexting
Published:
07 June 2018
by MDPI
in MOL2NET'18, Conference on Molecular, Biomed., Comput. & Network Science and Engineering, 4th ed.
congress TECHLAWSCI-02: PANELFIT H2020 Tech. Law. & Sci. Challenges, Bilbao, Spain, Halden, Norway, Baltimore, USA, 2018
Abstract:
Keywords: Sexting, Código penal; Reforma