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El Sexting
1  University of Basque Country (UPV/EHU), Leioa, 48940, Biscay, Spain

Abstract:

La Ley Orgánica 10/2015, de 23 de noviembre, ha revisado y actualizado el Código Penal, adecuándolo a las nuevas realidades sociales que exigían un cambio y modificación de la norma penal. Se ha llevado a cabo una revisión del régimen de penas, así como de su aplicación, se han adoptado técnicas para la agilización del sistema penal e introducido nuevas figuras delictivas que completan la ausencia de tipificación de algunas conductas que existían en la anterior regulación. En el presente trabajo se va a examinar la evolución y contenido del nuevo artículo 197, concretamente su apartado séptimo. Este artículo regula la conducta coloquialmente denominada “sexting”. El sexting consiste el intercambio imágenes o grabaciones con un contenido sexual o provocante de otra persona, que se obtienen con su consentimiento, pero que posteriormente se divulgan en contra de su voluntad, teniendo en cuenta que dicha imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal, o dentro de una relación de intimidad y su difusión se haya efectuado sin el consentimiento de la persona afectada, lesionando gravemente su intimidad.

Keywords: Sexting, Código penal; Reforma
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